A partir de 1 de julio de 2017 las grandes empresas (aquellas que facturen más de 6 millones de euros), Grupos de IVA y los inscritos en la devolución del impuesto mensual del IVA (‘REDEME’) tendrán que someterse de obligatoriamente al nuevo sistema de gestión del Impuesto del Valor Añadido que ha implantado la Agencia Tributaria (AEAT). Su nombre: Suministro Inmediato de Información (SII) y supone un paso más hacia la mejora de la eficiencia en la relación entre la Administración y las compañías para dotar de más agilidad al sistema.
La implantación del Suministro Inmediato de Información se estima que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan el 80 por ciento del total de la facturación empresarial del país, pero sobre todo traerá consigo una mejora en la comunicación entre Administración y contribuyente, ya que va a permitir una relación “bidireccional, automatizada e instantánea”.
De otro lado, el nuevo SII también originará cambios en la forma en la que las organizaciones venían llevando su contabilidad, facultando que la Administración pueda recopilar los datos de forma más fácil, a la vez que se ayudará a las compañías a presentar la información de manera mucho más ágil, obligando a aquellas organizaciones más rezagadas a apostar irremediablemente por la digitalización de sus procesos.
Kyocera by Korporate ha impulsado varias jornadas informativas abiertas a todo el público para explicar cómo influirá en el tejido empresarial estos cambios que de momento no afectan ni a pymes, ni a autónomos, salvo que se solicite voluntariamente, opción para la que se establece la obligatoriedad de permanencia en el sistema de al menos un año.
El SII acorta los plazos en cuatro días hábiles
La nueva forma de gestionar el IVA elimina los tradicionales libros de registros apostando por la vía telemática para introducir el detalle de los registros de facturación. No se trata de remitir las facturas sino más bien suministrar la información sobre facturación. Implica llevar electrónicamente el Libro Registro de Facturas Expedidas, Facturas Recibidas, Bienes de Inversión y Operaciones Intracomunitarias, estableciendo un plazo reducido de cuatro días hábiles desde la emisión o la recepción, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en todo caso antes del 16 del mes siguiente. Límite que se ha modificado en el primer semestre, ya que los contribuyentes obligados, y a aquellos que voluntariamente lo soliciten, podrán enviarlo durante los ocho días siguientes. Recordar que el nuevo sistema contempla días hábiles, por lo que se excluyen sábados, domingos y festivos.
Se suprimen los modelos 347, 340 y 390 de la AEAT
El SII traerá un mejor control tributario, ayudando a la prevención del fraude, al pasar a remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica. La información que habrá de enviarse es la relativa a:
- Fecha emisión de la factura
- NIF
- Importe de la operación
- Impuesto
También se deberá de incluir si la operación corresponde a inversiones o gasto corriente, determinando si es o no deducible, y datos adicionales como si se les aplica el IVA de caja, si es factura simplificada o pertenece a algún régimen especial.
Lo que parece evidente es que el nuevo SII modernizará y estandarizará la forma de llevar los tradicionales libros de registro, pero además supondrá la supresión de los modelos 347 (información de terceros), 340 (Operaciones en libros registro) y 390 (Resumen anual del IVA). Aligerando, con ello, los trámites y evitando además la necesidad de remitir las facturas físicas. Para muchos expertos aquellas empresas que ya hayan asumido los beneficios de la facturación electrónica les será mucho más fácil la asunción del sistema.
La presentación e ingresos de autoliquidaciones del IVA se extiende a 30 días
De otro lado, se ampliarán los plazos en la presentación e ingresos de autoliquidaciones periódicas del IVA, pasando de los 20 primeros días a 30 días del mes siguiente al periodo de liquidación mensual y trimestral. Dotando de mayor agilidad al sistema y facilitando la obtención de los datos fiscales de tal manera que el contribuyente dispondrá en la Sede Electrónica de un Libro de registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros, pudiendo cotejar dicha información y subsanar errores. Lo que supondrá, según las autoridades, una disminución de los requerimientos por parte de la AEAT, pero sobre todo una simplificación de los trámites y por ende, una mayor seguridad jurídica.
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